lunes, 20 de abril de 2009

INSTRUMENTO REFERENCIAL DE HONORARIOS MINIMOS

INSTRUMENTO REFERRENCIAL DE HONORARIOS MINIMOS
APROBADO EN LA XVII ASAMBLEA NACIONAL DE LA FEDERACION DE
COLEGIOS DE COTADORES PUBLICOS DE VENEZUELA
Celebrada los días 9 y 10 de septiembre de 2005

sábado, 28 de marzo de 2009

Gastos no Sujetos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA
Adscrito al Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas
RIF: G-20000303-0



INTI/2009/ 0000424



MEMORANDO



PARA: GERENTES REGIONALES DE TRIBUTOS INTERNOS
JEFES DE SECTORES Y UNIDADES
JEFES DE DIVISION DE ASISTENCIA AL CONTRIBUYENTE
JEFES DE DIVISION DE CONTRIBUYENTES ESPECIALES
JEFES DE DIVISION DE FISCALIZACION



DE: Intendente Nacional de Tributos Internos


FECHA: 2 6 MAR 2009



ASUNTO: REGISTRO EN LIBROS ESPECIALES DE COMPRA Y VENTA DEL IMPUESTO
AL VALOR AGREGADO, DE LAS OPERACIONES NO SUJETAS AL IVA.


Tengo el agrado de dirigirme a ustedes, en la oportunidad de informarles que esta Intendencia Nacional de Tributos Internos, ha solicitado a la Gerencia General de Servicio Jurídico, la revisión de la opinión contenida en el Dictamen DCR-5-33945, en el cual esa Gerencia General señala la obligatoriedad de registrar las operaciones no sujetas al impuesto, en los libros especiales de compra y venta del Impuesto al Valor Agregado.


Una vez analizadas las disposiciones que rigen la materia, esta Intendencia considera que la obligatoriedad del registro de las operaciones no sujetas al impuesto al valor agregado en los respectivos libros de compra y venta esta referida únicamente a aquellas operaciones no sujetas que deban ser documentadas en facturas por disposición del Servicio Nacional Integrado de Administración de Aduanera y Tributaria. Tal seria el caso de las operaciones realizadas por sociedades cooperativas y las efectuadas por empresas de seguros y reaseguro, las cuales deben registrarse en los libros al estar obligadas a facturarse conforme a las disposiciones establecidas en la Providencia N° 0257 del 19/08/2008.


En consecuencia y hasta tanto la Gerencia General de Servicios Jurídicos revise el referido criterio, se dicta la siguiente instrucción:


Los funcionarios que realicen funciones de verificación o fiscalización, no deberán establecer sanciones o clausura de establecimiento, en los casos en que no aparezcan registradas en los libros de compra y venta, las operaciones no sujetas que no deban documentarse en facturas, tales como pagos de nómina, seguro social, gastos bancarios por emisión de chequeras, entre otros.

Finalmente, les solicito formalmente que dicha instrucción sea difundida a todos los funcionarios qua Intervengan en actividades donde desarrollen funciones de verificación y fiscalización, a los fines de su estricto cumplimiento.


Sin otro particular al que hacer referencia, se suscribe.

Atentamente,


Firma del Funcionario.

(Sello del SENIAT)